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UniversidaddeCádiz
Dirección General de Diversidad

Cambio de nombre

Protocolo de no discriminación y contra el acoso por razón de orientación sexual e identidad de género y/o pertenencia a grupo familiar LGTBI, de la Universidad de Cádiz

 

Cambio de nombre de uso legal.

1. Podrán solicitar el cambio de nombre de uso legal aquellas personas que hayan modificado previamente la asignación del sexo y nombre propio en el Registro Civil, y que posean, correctamente actualizado, su nuevo Documento Nacional de Identidad.

2. La nueva tramitación y expedición de documentos con fecha anterior a la rectificación registral, como indica la Ley 3/2007, de 15 de marzo, se realiza a petición de la persona interesada, y no supondrá el abono de tasas por la persona solicitante.

3. La solicitud de cambio de nombre de uso legal se dirigirá a la Secretaría General a través de alguno de los registros oficiales de la Universidad de Cádiz según el modelo previsto en el Anexo I, a la que deberá acompañarse fotocopia validada del nuevo D.N.I.

Una vez recibida la solicitud, la Secretaría General iniciará los trámites en coordinación con los órganos con competencias en materia de alumnado, personal docente y/o investigador o personal de administración y servicios, que se ejecutarán a través de los servicios administrativos correspondientes.

Los servicios implicados informarán de la resolución de la solicitud a la Secretaría General que informará a la persona solicitante.

El cambio de nombre de uso legal se producirá en títulos académicos, expedientes académicos, resoluciones administrativas, y/o cualquier otra prestación personalizada de la que sea responsable la Universidad de Cádiz.

Cambio de nombre de uso común.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente protocolo que hayan iniciado un procedimiento de cambio de nombre de uso legal, en tanto éste se tramita tienen derecho a utilizar libremente el nombre que hayan elegido, que será reflejado en la documentación administrativa de la universidad, en especial en aquella de exposición pública, tal como carnet de estudiante, listados de alumnado, correo electrónico, calificaciones académicas, censos electorales para elecciones universitarias o a la representación del personal y/o cualquier otra documentación personalizada.

En relación a este derecho, la Universidad de Cádiz adoptará las medidas administrativas necesarias que permitan el acceso a los servicios y prestaciones públicas de acuerdo con la identidad de género manifestada. Estas medidas administrativas se concretarán estableciendo un procedimiento de acreditación en base a los siguientes criterios:

A) Los trámites para la expedición de la documentación administrativa prevista en el presente protocolo serán gratuitos, no requerirán de intermediación alguna, y en ningún caso implicarán la obligación de aportar o acreditar cualquier tipo de documentación médica o legal.

B) Se garantizará que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada y se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida.

C) No se alterará la titularidad jurídica de los derechos y obligaciones que correspondan a la persona ni se prescindirá del número del documento nacional de identidad, siempre que este deba figurar. Cuando por la naturaleza de la gestión administrativa se haga necesario registrar los datos que obran en el documento nacional de identidad, se recogerán las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de género.

D) Se habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para adaptar los archivos, bases de datos y demás ficheros de la Universidad de Cádiz eliminando toda referencia a la identificación anterior de la persona, a excepción de las referencias necesarias en el historial académico confidencial, para emitir posteriores expedientes si fueren necesarios.

La solicitud de cambio se dirigirá mediante CAU mediante este enlace a la Secretaría General, en la que se indicará el nombre seleccionado como nombre de uso común. Si la persona desea que se actualice su imagen deberá aportar una nueva fotografía para su actualización en los distintos repositorios.

Una vez recibida la solicitud se dará traslado de la misma al Vicerrectorado con competencia en materia de alumnado o de profesorado o a la Gerencia, si la persona solicitante es miembro del personal de administración y servicios, que la tramitarán.

Una vez adoptadas las medidas oportunas, los servicios administrativos informarán a la Secretaría General, que dará traslado de este hecho a la persona solicitante.

En la documentación oficial, como títulos y certificados académicos, que expida la Universidad de Cádiz relativos a las personas que hayan hecho un cambio de nombre de uso común según lo previsto en este protocolo, constarán los datos que aparezcan en su documento nacional de identidad (D.N.I.) o documento equivalente, de acuerdo con la legislación vigente.